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Fallos: 316:633 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que, según surge del sumario administrativo N° 15/989, un guardacostas de la Prefectura Naval Argentina constató que el día 2 de marzo de 1989 el mencionado pesquero se hallaba navegando a una distancia de 198.4 millas marinas de la Isla Rasa, también denominada "Faro Isla Rasa". Una vez apresado se advirtió que en sus bodegas transportaba doscientas doce toneladas de calamar y otras ocho en reciente proceso de congelamiento, y que las artes de pesca se encontraban desplegadas en posición de captura.

La autoridad administrativa consideró que tal conducta infringía losarts. 1 y 2delaley 17.500 (modificada por las leyes 20.136 y 22.018), que sólo autorizan la pesca de recur sos vivos en zonas marítimas bajo soberanía nacional alas embarcaciones que cuenten con el respectivo permiso. Decidió aplicar, en consecuencia, las sanciones de multa y decomiso previstas en el art. 12, inc. "b", puntos 1 y 2 dela ley citada.

3°) Que el representante de la empresa armadora y propietaria del buque impugnó tales sanciones mediante el recurso establecido en el art. 12, última parte, de la ley 17.500. Expresó que no se había valorado la existencia de un error excusable de parte del capitán del buque, quien suponía hallarse en el límite de las doscientas millas marinas; que no se configuraba un caso de reincidencia pues la anterior sanción por pesca ilegal se había originado por la actuación de otro de los buques de la empresa; que el supuesto intento de evasión no fue probado pues remite a examinar si la advertencia por radio fue oída o no por la tripulación del pesquero; que la infracción reviste carácter leve; y que la multa es confiscatoria y comporta, además, un trato discriminatorio en relación al procedimiento seguido poco tiempo antes contra un pesquero de bandera española.

Tres meses más tarde planteó la nulidad de lo actuado. Sostuvo queel buque había sido detectado fuera de la zona marítima bajo soberanía argentina, pues consideró que las doscientas millas marinas que constituyen dicha zona deben medirse, según el art. 1°dela ley 17.094, desde la línea recta imaginaria que une los cabos que forman la boca del golfo San Jorge, y no desde la Isla Rasa situada al oriente de tal línea.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-633

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