Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:639 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Por lodemás, atento la forma en que seresuelve, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 75. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLro C. BARRA — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

75. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ERNESTO FLORES v OTROS v. FRIGORIFICO MEATEX S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La absolución de posiciones, la prueba instrumental y las declaraciones no evaluadas por el a quo resultaban conducentes para la solución del pleito si era necesario decidir en forma expresa si los actores habían intervenido en los hechos y de qué modo ejercieron sus facultades, a fin de evaluar en concreto, respecto de cada uno de ellos, si se daban las circunstancias a que hace mención el art. 242 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos