territorio: la línea de las más bajas mareas, y otro de excepción para los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge: la línea recta.
SOBERANIA.
El criterio establecido por el art. 1° de la ley 17.094 para las líneas de base normales —o de las más bajas mareas se aplica a todo el territorio bajo soberanía nacional, exceptuados los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge. No serefieresóloal territorio nacional sino además a lasislas, que también generan espacios marítimos y tienen línea de bajas mareas.
ISLAS.
El hecho de que la Isla Rasa se encuentre frente al golfo San Jorge y, por lo tanto, ala línea recta que cierra su boca, no obsta a su calidad deisla, con línea delas más bajas mareas desde donde deben medirselas doscientas millas marítimas.
ISLAS.
La Isla Rasa integra el territorio argentino, con línea de las más bajas mareas desde donde se miden las doscientas millas marinas contempladas en el art. 12 dela ley 17.094.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro c/ Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 dedaró la nulidad dela disposición S-21 n°6/89, dictada por el Prefecto Nacional Naval, mediante la cual se había impuesto al armador o propietario del buque pesquero de bandera coreana "Cheog Yang 501" las sanciones de multa y decomiso de una partida de calamares. Contra este pronunciamiento, el representante de la Prefectura Naval Argentina
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:632
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