nistrativa; por último, señaló que de lo actuado no resultaba que se hubiera despedido a otros trabajadores más que a los delegados, loque ratificaba la convicción de que "la empresa que en forma irrevocable decidió modificar las condiciones de trabajo, también dispuso sanciones con pretensiones ejemplificadoras y discriminatorias" (confr. fs.
350 delos autos principales, foliatura que se mencionará en adelante).
2°) Que con sustento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, la recurrente sostiene, en síntesis, que el a quo ha prescindido de valorar las constancias de la causa y menciona, entre otras, el acta notarial, las actuaciones del expediente penal agregado por cuerda, las declaraciones testificales y de los propios actores en la absolución de posiciones. Se agravia también por entender que en la sentencia apelada se ha omitido calificar el conflicto, lo que debió hacerse en forma precisa y fundada en los hechos de la causa y en el derecho vigente. Todoellola conducea sostener que, en el caso, seha violadoel derecho de defensa en juicio y de propiedad garantizados por la Constitución Nacional.
3") Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, sin queobste a elloquelas cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, toda vez que lo resuelto sobre temas de índde admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente- el pronunciamiento prescinde de las circunstancias concretas dela causa, omite el examen de extremos de los que podía depender la solución del pleito, y sefunda en pautas de excesiva latitud.
4") Que, en efecto, de las constancias de la absolución de posiciones pliego de fs. 163, actas de fs. 166/167) y de la prueba instrumental agregada conjuntamente con la demanda a fs. 15, 18, 25, 31 y 35, se desprende que algunos actores admitieron que habían paralizado su trabajo, que por lomenos uno alegó haber recurrido al derecho de huelga y que cuatro de ellos fueron intimados por telegrama a retomar tareas. A su vez, las dedaraciones de fs. 212/214, 222/222 vta., 255/256 vta., se relacionan directamente con las circunstancias que rodearon el conflicto relatado en la demanda. Dichas constancias, no evaluadas por el a quo, resultaban conducentes para la solución del pleito, habida cuenta de que, por un lado, los reclamantes adujeron no haber participado en la medida de acción directa y, por el otro, la demandada sostuvo en su responde de fs. 53/66 que el establecimiento había sido
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:641
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-641
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos