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Fallos: 316:636 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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da se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, reintégr ese el depósito de fs. 53, notifíquese y remítase.

MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropotro C. BARRA — CARLos S.

FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANo.


FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia mediante la cual se dedararon irregulares e ineficaces dos reuniones del consejo de regencia de una fundación si la decisión impugnada rebasa los límites de la razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, lo que importa un evidente menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia mediante la cual se dedararon irregulares o ineficaces dos reuniones del consejo de regencia de una fundación art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fundación Nuestra Señora de la Merced en la causa Fundación Nuestra Señora de la Merced s/ recurso contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la Resolución N° 1198 del Inspector General de Justi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-636

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