ción federal y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la Sala que corresponda, se pronuncie nuevamente subsanandola deficiencia apuntada. Buenos Aires, 30 deseptiembre de 1991.
Aldo Luis Montesano Rebón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caballero, Mauro c/ Isocor S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala VIII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por diferencia de salarios e indemnizaciones, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Que para arribar a conclusión, el a quo consideró que toda la relación laboral se había desarrollado mientras la enpleadora se encontraba "comprendida dentro del régimen de la construcción, por la debida y necesaria imposición de la autoridad de aplicación". Añadióel tribunal que era "imposible reconocer como derecho subjetivode las partes, la posibilidad que entre ellas se ventile una cuestión de encuadramiento sindical", por lo que había de estarse, para definir sus respectivas obligaciones, a lo decidido por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Asimismo, sostuvo la cámara queel distracto dispuesto por el actor con fundamento en la falta de pago de diferencias salariales carecía de justa causa, ya que a la fecha de la ruptura, el encuadramiento convencional estaba definido de acuerdo a derecho, toda vez que sólo en fecha posterior quedófirmela decisión administrativa que dispuso su variación.
Con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente se agravia por considerar que el fallo está construido sobre premisas erradas y afirmaciones dogmáticas, carece de la debida relación concreta con el planteo dela litis, quebranta disposiciones normativas de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:629
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