sentencia recaída en la causa "Sánchez, Juan Jesús y otros/ homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad seguida de muerte" (Fallos: 308:2383 ), no haya significado una inter pretación, aun a modo de obiter dictum, del art. 10 de la ley 23.049 que resulte válidamente extensible al caso de autos.
Por otra parte, la alzada destacó los puntos en común entre los hechos que motivaron ambos pronunciamientos, lo que la apelante no se hizo cargo de desvirtuar más que con su dogmática afirmación de que "el hecho reflejado en estos actuados no guarda con aquél la más mínima semejanza...".
Tampoco serefirióa que el a quovaloró aquellas circunstancias de modo conjunto con la necesidad de "la adecuación objetiva de los hechos reprochados al propósito alegado detal lucha, como requiere esta norma". Dicho de otro modo, la cámara ha apreciado la exigencia de dinero de manera vinculada a objetivos de represión de actividades subversivas, para concluir en que el supuesto examinado era subsumible en la previsión legal en cuestión.
14) Que, por último, conforme con conocida doctrina del Tribunal, sus pronunciamientos se encuentran limitados por los términos del escrito del recurso extraordinario. Por ello, la invocación que sólo se hace en la ulterior presentación dir ecta— acerca de que lo resuelto por el a quo debería ser revisado en esta instancia por constituir un supuesto de gravedad institucional carece de aptitud para habilitar una decisión en ese sentido.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve:
|. Declarar improcedentes los recursos extraordinarios concedidos, con costas.
II. Desestimar la queja presentada por Marta Oyhanartede Sivak.
Hágase saber y vuelva a su origen. Agr éguese copia de la presente resolución en el recurso de hecho que corre por cuerda, en el cual se practicarán las notificaciones correspondientes y se intimará ala recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada n° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-561¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
