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Fallos: 316:565 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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la prioridad de cobro del Banco Central remite ala interpretación de las leyes 21.526 y 22.529 (confr. Fallos: 310:2200 , entre otros). De ahí que resulta imprescindible analizar los alcances del privilegio que establece el art. 54 de la ley citada en último término.

5°) Que los fundamentos dados en el precedente citado por el apelante, así como en las causas B.116.XXII "Banco Hispano Corfin S.A.

s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Vázquez, Juan Carlos" y C.506.XXI1 "Cía. Financiera Ramos Mejía S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Medina, Hugo y otro", falladas estas dos Últimas el 23 de agosto de 1988 y el 6 dejulio de 1989, r espectivamente, en cuanto engloban dentro del privilegio del Banco Central a los créditos del concurso, en mérito a un reexamen dela cuestión debatida-—en atención alos distintos argumentos dados por la alzada serán objeto de revisión por este Tribunal.

6°) Queelloesasí toda vez que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la ley no debe interpretarse sólo conforme a la literalidad de sus vocablos, sino con arreglo a su significado jurídico profundo, puesto que, por encima de loqueparece decir, debeindagarse loque verdaderamente dice en conexión con el resto del ordenamiento jurídico —particularmente, en el sub judice, con las normas que r egulan el régimen delos privilegios en la ley de concursos, el Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en cuanto al régimen de la imposición de las costas— confrontando ello con las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional (Confr. Fallos: 302:1284 y 307:843 , entreotros).

7") Que, en efecto, como se resolvió in re: "Llaver", la norma federal ha introducido modificaciones a la ley concursal —pues aquélla no sólo es posterior, sino además específica— al referirse a la preferencia absoluta de los créditos del ente liquidador con respecto a los créditos contra lafallida y en particular los enumerados por el art. 54. Nosucede lo mismo con respecto a las acreencias contra el concurso.

8°) Que importaría desvirtuar el tratamiento orgánico dado por la ley 19.551 alos créditos del concurso, interpretar que el art. 54 dela ley 22.529 incluye a éstos dentro de los pospuestos por el privilegio del Banco Central. En tales condiciones, si el legislador federal hubiera querido hacerlo al dictar la norma citada en último término, habría empleado otra terminología y otra metodología, mencionando expre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-565

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