samente a los créditos de la masa entre los desplazados por la preferencia del enterector. La mención del proceso verificatorioquerealiza el apartado 4°, del inc. c, del art. 50 de la ley 22.529, confirma esta tesitura, pues ese trámite es propio de los créditos del fallidoy ajenoa los del concurso, en razón de su fecha (confr. art. 33 ley 19.551).
9?) Queesta interpretación dela norma federal en cuestión (art. 54 ley 22.529) permite armonizar su aplicación con la de las normas de derecho común concursales, evitando su comprensión aislada y la construcción de compartimientos estancos, ajenos a la unidad del ordenamiento jurídico. Debe preferírsela, entonces, de conformidad con la doctrina de Fallos: 299:93 ; 301:460 y 304:794 , entre muchos otros.
10) Que, por otra parte, la orientación jurisprudencial admitida en esta sentencia resguarda en sus debidos términos los justos derechos de quienes con su actuación han contribuido a la marcha del proceso liquidatorio. En efecto, sería arbitrario que esos acreedores, denominados "acreedores del concurso" por la normativa correspondiente (art.
264, ley 19.551), vieran aplazado indefinidamente el cobro de sus acreencias. Esta postergación desalentaría, sin duda, a cualquier persona razonable que estuviera en condiciones de prestar los diversos servicios que el proceso concursal requiere, con las consecuencias perjudiciales que ello comportaría para su dinámica.
11) Que, por atrolado —comolo sostiene la alzada— el crédito cuestionado en autos ha sido contraído por la decisión y la actuación del propio Banco Central; por lotanto, al haber sido generado por la liquidación, setrata de uno de los supuestos en que el pago debe ser hecho por el liquidador. Realizada aquélla, la ley le garantiza la recuperación de ese gasto desplazando a los acreedores del fallido.
12) Que lo expuesto ut supra está convalidado por la conducta del ente liquidador pues, según surge del incidente de movimiento de fondos, aquél ha pagado diversos créditos contra el concurso. De ahí que si se homogeneizara el crédito por honorarios del incidentista con los créditos contra el fallido para determinar la preferencia del Banco Central, sobreellos sevulneraría la par conditio creditorum y particularmenteel derecho de igualdad entrelos acreedores contemplados en el art. 264 dela ley 19.551.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:566
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