nes entre Estados. El tiende a asegurar a los individuos un proceso tramitado conforme a la ley, en el que puedan discutir la procedencia de la entrega (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DETENCION DE PERSONAS.
Cuando se trata de un acto de entrega de un presunto delincuente, para someterlo a los tribunales del país que lo persigue, el Estado del territorio donde el perseguido fue encontrado no puede elegir discrecionalmente si lo entregará mediante el procedimiento de extradición o mediante otro procedimiento administrativo bajo el ropaje de una expulsión (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
En derecho de gentes rige el principio general del rango preferencial de la extradición, que establece que, en los casos en que entre en consideración una extradición, ésta no puede ser reemplazada por otras medidas con efectos de protección menores para el perseguido (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DETENCION DE PERSONAS.
La regla de la primacía de la extradición sobrela expulsión sólotiene sentido en los casos en que se utiliza la expulsión como medio de evitar una extradición, esto es, en los casos de una entrega concertada entre agentes de ambos estados, y no en los casos de una detención espontánea con motivo de una expulsión no vinculada a un supuesto de extradición (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DETENCION DE PERSONAS.
La regla de la preferencia de la extradición tiene plena aplicación aunque no haya habido aún una petición formal en ese sentido, o una introducción formal del pedido en el país de refugio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No existe en el derecho argentino ninguna regla, legal o convencional, que permita prescindir del trámite de la extradición con el fin de abreviar los procedimientos y facilitar el auxilio judicial internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS.
No está probada una aplicación, por los órganos del Estado argentino, del Convenio Policial adoptado por la Conferencia Internacional Sudamericana de poli
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:570
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