la acción extraterritorial de agentes públicos que aprehenden en el extranjero a personas, con el fin de llevarlas al lugar donde el tribunal ejerce su jurisdicción.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
A menos que haya dáusulas especiales, los derechos y deberes de un tratado de extradición sólo afectan a los estados contratantes. Una persona entregada en virtud de extradición no puede derivar de aquéllos derechos subjetivos (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La Constitución Nacional no exige pedido de extradición formal para obtener la comparecencia de un reo refugiado en el extranjero, sino que la cuestión está sometida a la práctica de los Estados en general o a la decisión particular del caso por esos mismos Estados (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
La expulsión de los procesados del territorio del Brasil, llevada a cabo de modo sumario bajo la forma de una reconducción a la frontera, sin procedimiento formal alguno y sin que se les garantizase el acceso a un tribunal judicial, ha sido realizada de modo contrario al derecho internacional y esta circunstancia no puede ser ignorada por los tribunales argentinos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
SECUESTRO.
Los principios de soberanía y de no intervención prohiben a los Estados realizar actos de coacción en el territorio de otros Estados. Un secuestro realizado en territorio extranjero con el fin de someter al imputado a los tribunales del país al que pertenecen los agentes que lo han llevado a cabo constituye, por tal razón, un delito contra el derecho de gentes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
SECUESTRO.
Si los agentes de un Estado tomaron parte en un secuestro en territorio extranjero, de ese delito no puede derivar el derecho de someter al secuestrado ante sus tribunales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DETENCION DE PERSONAS.
Si bien la Corte Suprema no puede examinar si el acto de entrega de detenidos y del automotor secuestrado por la policía brasileña se ha hecho de conformidad
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:568
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