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Fallos: 316:564 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Corresponde imponer las costas en el orden causado, si la decisión del Tribunal implica el cambio de orientación jurisprudencial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Manquillán S.A. Cía. Financiera s/ quiebra — incidente de verificación de crédito promovido por Liporace, Francisco L".

Considerando:

12) Que la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar el fallodelainstancia anterior, ordenóel pagoal incidentista de sus honorarios —con su actualización monetaria eintereses— en forma inmediata, en la medida en que existiera disponibilidad de fondos. Contra tal pronunciamiento el Banco Central dela República Argentina interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

2°) Que el apelante se agravia por considerar que el a quo se ha apartado de un precedente de este Tribunal, en el cual se había dado la correcta interpretación a las normas federales en juego. Además atribuye arbitrariedad al fallo por haber ordenado el pago inmediato delos emolumentos y por la forma en que fueron impuestas las costas.

3) Que el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario en cuanto estaba de por mediola inter pretación de normas federales, y el recurrente consintiótal decisión judicial ya que no dedujo la respectiva queja, por lo que la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado la alzada (Fallos:

300:130 ; D.432.XXI1 "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Desprovent S.A.C.I.F. y otros s/ oposición registro marca" del 26 dediciembre de 1989), es decir, en cuanto se cuestiona la interpretación de normas de naturaleza federal.

4) Que, delimitado así el ámbito de conocimiento del Tribunal, el recurso interpuesto es procedente, toda vez que el agravio atinentea

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-564

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