36 563 dentro de los pospuestos por el privilegio del Banco Central, significaría desvirtuar el tratamiento orgánico dado a los mismos por la ley 19.551.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si el legislador federal hubiera querido incluir a los créditos del concurso dentro de los pospuestos por el privilegio del Banco Central al dictar el art. 54 de la ley 22.529 habría mencionado expresamente a los créditos de la masa entre los desplazados por la preferencia del ente rector.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la norma federal en cuestión —art. 54 de la ley 22.529permite armonizar su aplicación con la de las normas de derecho común concursales, evitando su comprensión aislada y la construcción de compartimentos estancos, pues es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto ala intención del legislador computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
CONCURSOS.
Si los "acreedores del concurso" (art. 264, ley 19.551) vieran indefinidamente aplazado el cobro de sus acreencias, la postergación traería consecuencias perjudiciales pues desalentaría la actuación de cualquier persona razonable que estuviera en condiciones de prestar los servicios que el proceso concursal requiere.
CONCURSOS.
Si el crédito cuestionado fue contraído por la decisión y actuación del Banco Central y por lo tanto fue generado por la liquidación, se trata de uno de los supuestos en queel pago debe ser hecho por el liquidador y realizada aquélla, la ley le garantiza la recuperación de ese gasto desplazando a los acreedor es del fallido.
CONCURSOS.
Si se homogeneizara el crédito por los honorarios del incidentista con los créditos contra el fallido para determinar la preferencia del Banco Central, sobre ellos se vulneraría la par conditio creditorum y particularmente el derecho de igualdad entre los acreedores contemplados en el art. 264 de la ley 19.551.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:563
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