36 569 con el orden jurídico doméstico del Brasil, cuando se pretende hacer surtir efectos a esos actos en el territorio de la Nación Argentina, los jueces argentinos no pueden excusarse de examinar si esos actos no han contrariado derechos fundamentales de las personas reconocidos por el derecho de gentes con carácter imperativo, o por normas de la propia Constitución Argentina (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
DERECHO DE GENTES.
La costumbre internacional y los principios generales del derecho de gentes, forman partedel derecho interno argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRANJEROS.
Es principio aceptado en derecho internacional, que toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación, la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajolas condiciones que ella juzgue libremente prescribir (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRANJEROS.
Si es un derecho del Gobierno de la Nación impedir la entrada de extranjeros que no reúnen las condiciones pr eceptuadas por la Constitución y las leyes reglamentarias, lo es también el de exduirlos de su seno cuando han ingresado al país violando sus disposiciones o cuando después de admitidos resultan peligrosos o indeseables por su conducta o actividades y comprometen con ellas la seguridad del Estado ola paz social (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRANJEROS.
El derecho de los Estados de expulsar a los extranjeros, debe ejercerse de conformidad con el derecho de gentes, y la expulsión debe ser adoptada conformea la ley (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los tratados de extradición deben ser entendidos como garantía sustancial respecto de toda persona, de que no será entregada sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El art. 5° del Tratado de Extradición con el Brasil aprobado por la ley 17.272, no puede ser entendido con el criterio formal de que tiende sólo a regular relacio
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:569
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-569¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
