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Fallos: 316:571 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 571 cía celebrada en Buenos Aires del 20 al 29 de febrero de 1920, no ratificado por la República Argentina, que permita afirmar que existe una costumbreinternacional bilateral con carácter vinculante para el Estado argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS.
El Convenio Pdlicial adoptado por la Conferencia Internacional Sudamericana dePolicía celebrada en Buenos Aires del 20 al 29 de febrero de 1920, no ratificado por la República Argentina, no autoriza la entrega administrativa de los delincuentes como modo alternativo de la extradición (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil aprobado por la ley 17.272, no puede ser derogado ni postergado por costumbre internacional bilateral alguna, sino por las propias disposiciones del tratado sobre su terminación, denuncia oretiro, en los términos de los arts. 54 y concordantes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la ley 19.865 (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).


DETENCION DE PERSONAS.
La supuesta costumbre bilateral de entrega administrativa de delincuentes no puede ser considerada como práctica interpretativa del Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil aprobado por la ley 17.272, en los términos del art. 31, 3. b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por la ley 19.865, pues tal práctica sería contraria a normas imperativas del derecho internacional sobre la libertad de las per sonas y el debido proceso penal: art. 53 de la Convención de Viena (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El tratado de extradición destinado a la cooperación judicial internacional con respecto de aquellos derechos fundamentales de la persona no excluye el recurso a convenios, acuerdos o prácticas de auxilio administrativo internacional en el marco y con ajuste a las disposiciones del tratado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DETENCION DE PERSONAS.
Ante la internacionalización del delito, no cabe excluir un proceso interjurisdiccional en el que intervengan tribunales de diversas jurisdicciones en modo que puedan coordinar el proceso penal y eventualmente la ejecución de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-571

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