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Fallos: 316:560 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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leza federal debió ser planteado en ocasión de contestarse la vista de fs. 115. Sin embargo no sálo ello no ocurrió, sino que su presentación ante la alzada carece de la mención concreta del derecho federal que habría sido conculcado. Por lo demás, el responde de fs. 132/133 no contieneidéntico razonamientoal esbozadoen el remedio federal, cono así tampoco extrajo de la resolución de esta Corte que tuvo por desistidos los recursos ordinarios del art. 5 de la ley 23.521 la consecuencia jurídica que ahora le asigna, pese a que el acogimiento de la defensa era un evento previsible.

12) Que tampoco cabe examinar en esta instancia la posible arbitrariedad del fallo por no haberse considerado aquellas alegaciones formuladas por la apelante y que, a su juicio, serían conducentes para la decisión del litigio, toda vez que el escrito del recurso adolece de serios defectos de fundamentación. En efecto, la cuestión fue planteada a fs. 205/208 —en particular puntos 2", 3° y 9°- confundida con un agravio pretendidamente independiente (afectación del principio de preclusión procesal), sin que se señalase en concreto cuáles han sido las constancias dela causa que, propuestas en ocasión de responder la ya citada vista de fs. 115, habrían sido desconocidas en la decisión.

Tampoco efectuó el recur so una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en el fallo que permita inferir que noconstituyó una derivación natural del derechovigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa. Tal defecto no se subsana con la integración al recurso de los escritos que, según el parecer de la recurrente, complementarían las consideraciones presentadas al a quo —confr. fs. 207 vta., punto 11-, desde que tal procedimiento no fue seguido de una apreciación crítica de su contenido y sobre todo cuando algunos de los que allí se mencionan no fueron incorporados a este procesoni individualizados al momento de contestar la vista antes aludida, sino sólo al articular el remedio federal .

13) Que el restante agravio, atinente a la posible equivocación del a quo al citar un precedente de esta Corte que sereferiría a una cuestión distinta a la decidida en el fallo y que, por lotanto, sólo ofrecería un fundamento aparente a la resolución impugnada, no hace procedentela queja, ya que sólo traduce su discrepancia con el criteriodesu doctrina. Ello es así en la medida en quela sola circunstancia puesta de manifiesto por la recurrente de que aquel pronunciamiento haya resuelto una cuestión de competencia no importa, por sí, demostración alguna de que tal pasaje, que responde al considerando 14 de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-560

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