Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:517 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

servar la forma de gobierno y la observancia de las leyes, tanto por los gobiernos de las provincias, como por los ciudadanos particulares. De ahí que el gobierno general debe tener poder bastante para contener colisiones sangrientas entre jurisdicciones locales, y dirimir sus controversias ... Probada por lo expuesto la conveniencia de que todos los gobiernos tengan el poder de perdonar, la humanidad y la sana política dictan que se pongan pocos embarazos y restricciones a esta benigna prerrogativa" (González, Florentino "L ecciones de Derecho Constitucional", 4a. Edición, París, 1889, p. 14 y sgts.).

9°) Que la institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de las monarquías, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico-política y en particular con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos, no consiste en un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la comunidad.

10) Que en ese mismo or den deideas, no cabe otorgarleal indultado la facultad de negarse a aceptar la decisión presidencial, convirtiendo de tal modo en inoperante un instrumento que halla su razón de existir en el objetivo de la pacificación de la República y no —como se ha expresado en el beneficio particular del condenado.

11) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos, al interpretar las disposiciones de la Constitución de aquel Estado, las cuales guardan sustancial analogía con las adoptadas por nuestros constituyentes, llegó a idénticas conclusiones. Así, en el caso"Biddlev. Pertrovich", 274 U.S. 480, 486 del año 1927) aquel tribunal afirmó que: "En nuestrotiempo un perdón, no es un acto de gracia que casualmente ejerce el poder. Es parte del plan constitucional. Cuando se lo otorga, es la decisión de la autoridad definitiva en el sentido de que el bienestar público estará mejor servido si se inflige un castigo menor que el resultado del fallo". Mediante ese pronunciamiento se revirtió la doctrina que ese Tribunal había sentado en "Burdick v. United States" (236 U.S, 79 del año 1915), la que propugnaba la existencia virtual deuna figura contractual entreel presidente y el indultado, lo que convertía en imperfecto el perdón otorgado sin la debida aceptación. Al respecto de esa superada tesitura se ha dicho que: "si se [la] siguiera estricta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos