mente en el sistema norteamericano moderno, limitaría indebidamente el uso que el Presidente podría hacer de su poder constitucional de gracia" (Schawartz, Bernard, "Los Poderes del Gobierno", Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México 1966, T. II, p. 95). A lo que cabe agregar que dejaría en manos del indultadola posibilidad de "sacralizar su inmolación", con evidente menoscabo de los fines perseguidos mediante la contemplación de ese excepcional instrumento.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y sedeja sin efectola sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA
Martinez — RopoLro C. BARRA — CaArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BocciAno (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que afs. 7/13 del incidente de inconstitucionalidad de indulto, agregado por cuerda, la procesada Graciela Beatriz Daleo solicitó que no se aplicara a su respecto el decreto n° 1089/89 del Poder Ejecutivo Nacional que había dispuesto su indulto en la causa n° 41.811.
El argumento central dela peticionante consistió en que la Constitución Nacional prohibía al Poder Ejecutivo indultar a procesados —como era el caso de Daleo- ya que su facultad al respecto solo alcanZaba a los condenados. Sostuvo que admitir el indulto, estando pendiente el proceso, configuraba una violación del principio de separación de los poderes del Estado y la garantía constitucional de la defenen juicio al no permitirle probar su inocencia en el proceso. En tal sentido, señaló: "...Indudablemente cuando alguien ha sido juzgado definitivamente por los tribunales de la Constitución, y está condenado por ellos sin que exista recurso alguno que les permita ejercer el derecho a la jurisdicción que establece el art. 18 de la Constitución y que, reitero, es consistente con el previsto en el art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica, el Poder Ejecutivo puede perdonar, si previamente
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:518
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