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Fallos: 316:513 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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—V— Por todo ello, soy de opinión que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 41/72, con el alcance indicado en el apartado lll, conforme al cual, entiendo que podría la Corte pronunciarse sobre el fondo del asunto —art. 16 de la ley 48- correspondiendo, en tal caso, revocar la sentencia apelada y sobreseer definitivamente en la causa y respecto de Graciela Beatriz Daleo (artículos 443, inciso 5° y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal). Buenos Aires, 7 de abril de 1992. Aldo Luis Montesano Rebón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Daleo, Graciela Beatriz s/ eximición de prisión".

Considerando:

1) Que afs. 7/13 del incidente de inconstitucionalidad de indulto deducido por la procesada Graciela Beatriz Daleo, se solicitó la declaración deinconstitucionalidad del decreto 1089/89 del Poder Ejecutivo Nacional, y se manifestó el rechazo del indulto acordadoa su respecto, pidiendo que en consecuencia se continúe la normal tramitación dela causa.

La recurrente alegó en esa oportunidad que no procede el indulto de procesados.

Sostuvo, que tal proceder constituye una intromisión presidencial en facultades que corresponden a los poderes legislativo y judicial.

Agregó que "por esta vía, el justiciable no obtiene su derecho a ser absuelto, o desprocesado por vía de un sobr eseimiento de los previstos en los artículos 435 y 434 del Código de rito señalado, con lo que se viola su derecho al debido proceso legal en los términos del artículo 18 dela Constitución Nacional".

2°) Que a fs. 40/41 vta., el juez de la causa dedaró inaplicable el decreto mencionado respecto de Graciela Beatriz Daleo, y rechazó por prematuro el planteo de inconstitucionalidad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-513

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