en sus diferentes elementos, es una medida de seguridad, una garantía de la ejecución de la pena y un medio de instrucción; ella nace de la necesidad y se convierte en limitación inútil y perjudidal, quelajusticia sodal notienederechoa imponer cuandoesa necesidad noexiste. (Alcorta, Las garantías constitucionales, págs. 426 y 428)..." (págs. 228/229).
Todo lo dicho lleva a resolver que corresponde otorgar en la presente causa la eximición de prisión sdicitada en favor de Graciela Beatriz Daleo.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo de fs. 34/38. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme alo resuelto en la presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1°) Que afs. 7/13 del incidente de inconstitucionalidad de indulto deducido por la procesada Graciela Beatriz Daleo, se solicitóla declaración deinconstitucionalidad del decreto 1089/89 del Poder Ejecutivo Nacional, y semanifestó el rechazo del indulto acordadoa su respecto, pidiendo que en consecuencia se continúe la normal tramitación dela causa.
La recurrente alegó en esa oportunidad que no procede el indulto de procesados. Sostuvo, que tal proceder constituye una intromisión presidencial en facultades que corresponden a los poderes legislativo y judicial.
Agregó que "por esta vía, el justiciable no obtiene su derecho a ser absuelto, o desprocesado por vía de un sobreseimiento de los previstos en los artículos 435 y 434 del Código de rito señalado, con lo que se viola su derecho al debido proceso legal en los términos del artículo 18 dela Constitución Nacional".
2°) Que a fs. 40/41 vta., el juez de la causa dedaró inaplicable el decreto mencionado respecto de Graciela Beatriz Daleo, y rechazó por prematuro el planteo de inconstitucionalidad.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-522
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos