En efecto, el examen de la petición formulada por Daleo en el incidente de inconstitucionalidad, y que se transcribió parcialmente en el considerando 1° de la presente, indica claramente que la nombrada centró su ataque ala validez constitucional del decreto 1089 en la circunstancia de que dicha norma le impedía obtener un pronunciamientojudicial que dejara incólume la presunción de inocencia que le reconocía el art. 18 dela Constitución y que, en cambio, no objetó la eventual aplicación a su respecto del decreto para el caso de dictarse una sentencia condenatoria en el proceso.
También resulta evidente que ese fue, precisamente, el fundamento dela sentencia judicial que hizo lugar a su petición (ver considerando 2 supra).
Por tal razón, es razonable concluir, comolo pretende el apelante, que el citado pronunciamiento judicial —que, como ya se dijo, se encuentra firme- entendió que el rechazo del indulto efectuado por la procesada fue solo "condicional", esto es, supeditado a que el proceso finalizara con una sentencia que resolviera definitivamente acerca de su inocencia o culpabilidad.
8) Que, por otra parte, cualquier duda respecto del alcance que deba otorgársele a la petición de la procesada y ala decisión judicial en el incidente de inconstitucionalidad debe decidirse en favor de las pretensiones de aquélla, atentola raigambre constitucional que posee la excarcelación en el derecho argentino (confr. Fallos: 312:1904 y sus citas; entre muchos otros).
9") Que, en consecuencia, al mantener el decreto 1089 —con el alcance señal ado en el considerando 7°- su vigencia respecto de la pr ocesada Daleo, es necesario concluir que, en el caso de dictarse en autos una sentencia condenatoria a su respecto, ésta no podría hacerse efectiva.
10) Que, por tal razón, deviene aplicable al sub lite la conocida jurisprudencia del Tribunal, según la cuál los procesados por delitos que no se castigan con pena corporal, pueden ser excarcelados bajo fianza (Fallos: 5:384 ; 6:24 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 y 102:219 ; entreotros).
En el último de los precedentes citados, (caso "Llanos"), la Corte explicitó los fundamentos de esa doctrina, que resultan claramente relevantes para la situación de autos: "...la detención, descompuesta
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:521
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