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Fallos: 316:515 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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repudio que ahora se invoca inexistente, existía un agravio más que suficiente para reclamar contra esa actualmente al egada violación del principiode congruencia, exigiéndose por esa vía un pronunciamiento sobre lo que se consideraba entonces omitido, es decir, acerca de la inconstitucionalidad del decreto 1089/89. Si en esa oportunidad se conformó con la decisión del a quo es porque su contenido satisfizo sus pretensiones, de manera que no puede intentar replantear aquí cuestiones que quedaron firmes por su propia complacencia, arguyendo un alcance distinto de su conducta sobre la base de tergiversaciones incongruentes con su anterior postura".

5°) Que contra esta resolución se dedujo el recurso extraordinario defs. 41/72, concedido parcialmente a fs. 84/84 vta.

El recurrente sostiene una vez más, que el decreto 1089/89 operaría después de la eventual condena, y que por consiguienteno sejustificaría su prisión durante el curso del proceso.

Aduce quela interpretación dela resolución recaída hecha por el a quo en el incidente de inconstitucionalidad del indulto, se convierteen irrazonable porque atribuye a tal decisión consecuencias no esgrimidas ni resueltas, cuando ya dichas secuelas estaban incorporadas al "patrimonio jurídico" de Graciela Beatriz Daleo.

6°) Que, por distintas razones, lo expresado conduce a la admisión del recurso extraordinario interpuesto. En primer lugar, porque el enfoque procesal que la sentencia en examen adjudicó al sub lite, tuvo en cuenta simplemente la conducta de la interesada en el proceso, vale decir, un disponible y exclusivo acto personal que pudo perjudicarla —consentimiento tácito—, sin reparar en la finalidad de carácter general del indulto y de su esencia de potestad pública de raigambre constitucional.

En efecto, no es crucial frente a la cuestión de fondo, resaltar la incompatibilidad, incoherencia o contradicción con los propios actos; o señalar la insatisfacción de "imperativos del propio interés" (confr.

Goldschmidt, James, Teoría General del Proceso, trad. L. Prieto Castro, Barcelona, 1936, p. 82); o bien considerar incumplido "el orden consecutivo legal" o reputar configurada la precusión del acto de que se trata (confr. Millar, Robert W., Principios formativos del procedimiento civil, trad. C. Grossmann, Buenos Aires, 1945, p. 95/117; Chio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-515

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