cumple el requisito constitucional de informe del tribunal. No es lo mismo cuando el destinatario del perdón es un procesado..." (fs. 11,10 subrayado está en el original).
2°) Que el señor jueza cargo del Juzgado Federal n° 1 deSan Martín hizo lugar al pedido de Daleo. Resolvió que "...[]mponerle a un procesado la obligación de aceptar el indulto, sería susceptible de violar la garantía de la defensa en juicio. Y ello es así porque en tal casole estaría vedada la posibilidad de que, al fin del juicio previo exigido por la Ley Suprema resulte inalterado el estado de inocencia del que se encuentra investida toda persona, gravemente restringido durante el desarrollo del proceso por la sospecha que implica el auto de procesamiento..." (fs. 41). Agregó el magistrado que, en atención ala solución a la que había arribado, no correspondía examinar el planteo de inconstitucionalidad, el cuál rechazó por prematuro. Este pronunciamiento quedó firme.
3") Que en el presente incidente de eximición de prisión presentado en favor de Daleo, su defensor sostuvo, en primer lugar, que en el incidente de inconstitucionalidad, que se reseñó en el considerando anterior, la nombrada no había renunciado en forma definitiva al beneficio que enanaba del indulto, sino que había pretendido que su aplicación quedara suspendida para el caso en queresultasefinalmente condenada. Ello significaba, en su opinión, que el decreto de indulto seguía vigente respecto de Daleo, y por tal razón, "...la eventual pena que pudiera recaer en este proceso respecto de GRACIELA BEATRIZ DALEO nunca podría hacerse efectiva, por existir una causa de extinción de la coerción penal que cancela la punibilidad... En función delo expuesto, resulta manifiesto que cualquiera sea el resultado final de esta causa GRACIELA BEATRIZ DALEO nopodrá ser encarcelada. Y es por virtud de esta situación que, sin perjuicio de que continúe la tramitación del proceso, vengo a solicitar que se exima de prisión a GRACIELA BEATRIZ DALEO en este proceso, bajo su caución juratoria..." (fs. 2/2 vta.).
4) Quela Cámara Federal de San Martín, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, denegó el pedido formulado. En opinión del a quo, la decisión adoptada en el incidente de inconstitucionalidad del decreto n° 1089/89 "...zanja definitivamente el tema constitucional planteado, puesto que habiéndose admitido el repudio de la interesada, el referido decreto pierde operatividad a su
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:519
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