respecto para siempre. En efecto, no puede ahora pretenderse limitar el alcance de la renuncia sólo a la tramitación del proceso y redamar su aplicación para el caso de recaer condena, pues ello configura una expectativa de conveniencia que resulta inadmisible en derecho..." (fs.
36 vta/37). Contra dicho pronunciamiento, el letrado defensor de Daleo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido únicamente respecto de la operatividad del indulto presidencial (fs. 84).
5) Que el apelante formula los siguientes agravios:
a) el examen del escrito presentado por Daleo en el incidente de inconstitucionalidad del decreto 1089/89 indicaría, contrariamente a loresuelto por la cámara, que la nombrada no habría "renunciado" ni "repudiado" el indulto presidencial, sino que habría efectuado una aceptación "condicionada" de éste, supeditada a una sentencia de condena en el proceso; b) el a quo habría interpretado erróneamente los alcances del pronunciamiento de primera instancia en el citado incidente de inconstitucionalidad. En opinión del recurrente, lo expresado en dicha opor tunidad acerca del carácter "prematuro" deuna decisión sobrela validez constitucional del decreto, significaba, precisamente, que el magistrado de primera instancia había diferido el examen de dicha cuestión.
Elloindicaba, según el letrado defensor, que el juez consider aba que el decreto seguía siendo aplicable respecto de Daleo y que éste había admitido la aceptación "condicionada" del indulto por parte de la procesaday, c) en consecuencia, concluye el recurrente, al no ser posible la reducción a prisión de Daleo cualquiera fuera el resultado de la causa en razón del carácter operativo del indulto, deviene aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal, según la cuál resultaba irrazonable mantener encarceladas durante el proceso a personas a las que no les podía corresponder eventualmente una pena de prisión.
6") Que el recurso es formalmente admisible pues el apelante ha cuestionado el alcance otorgado a una norma federal —decr eto n? 1089/ 89- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (Art.
14, inc. 32, ley 48) y, además, ésta resulta equiparable a sentencia definitiva.
7°) Que esta Corte considera que le asiste razón al apelante.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:520
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