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Fallos: 316:514 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Para resolver de ese modo, entendió que es derecho del procesado renunciar al indulto acordado por el presidente, toda vez que "es un beneficio personal, que sólo interesa al agraciado quien, por lotanto, está facultado para aceptarlo o rechazarlo...". "Imponerle a un procesado la obligación de aceptar el indulto sería susceptible de violar la garantía de la defensa en juicio. Y ello es así, porque en tal caso le estaría vedada la posibilidad de que, al fin del juicio previo exigido por la Ley Suprema resulte inalterado el estado de inocencia del que se encuentra investida toda persona, gravemente restringido durante el desarrollo del proceso por la sospecha que implica el auto de procesamiento".

La resolución antes mencionada fue notificada a Graciela Beatriz Daleo con fecha 11 de mayo de 1990 (fs. 43).

3") Que en el presente incidente de eximición de prisión, la procesada pretende que en el antes aludido incidente de inconstitucionalidad nose había renunciado en forma definitiva al beneficio que emana del indulto, sino que se buscaba que su aplicación quedara suspendida para el caso en que la procesada resultase finalmente condenada.

4) Que en su resolución defs. 34/38, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín no hizo lugar a ese planteo.

Al respecto sostuvo queel pronunciamiento del juez de primer grado "zanja definitivamente el tema constitucional planteado, puesto que habiéndose admitido el repudio de la interesada, el referido decreto pierde operatividad a su respecto para siempre. En efecto, no puede ahora pretenderse limitar el alcance de la renuncia sólo a la tramitación del proceso y reclamar su aplicación para el caso de recaer condena, pues ello configura una expectativa de conveniencia que resulta inadmisible en derecho".

"En consecuencia, el tratamientodela tacha deinconstitucionalidad deviene en realidad abstracta —pese al erróneo carácter de 'prematuro' atribuido por el a quo-, pues ningún sentido tendría avocarse más adelante a ese tema cuando por otra parte se declaraba la inaplicabilidad del indulto al caso con alcance permanente".

"Esa resolución quedó firme, y noescierto queresultara inapelable para su parte. Ello así, toda vez que si en ella se resolvió admitir un

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-514

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