Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:508 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si setrata de establecer, de consuno con el alcance de una dáusula constitucional, la inteligencia de una norma de carácter federal y la decisión apelada resuelve la controversia en forma adversa al derecho que el apelante funda en ella.

INDULTO.
No cabe otorgar al indultado la facultad de negarse a aceptar la decisión presidencial.

INDULTO.
Si la procesada centró su ataquea la validez constitucional del decreto de indulto en el que le impedía obtener un pronunciamiento judicial que dejara incólume la presunción de inocencia , pero no objetó su eventual aplicación para el caso de dictarse una sentencia condenatoria, al mantener vigencia el decreto a Su respecto, en ese caso, ésta no podrá hacerse efectiva (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

INDULTO.
Descartada la posible colisión del indulto a procesados con garantías constitucionales, no se advierte cuál podría ser la razón para sujetar esa medida ala renuncia del beneficiario o al dictado de una eventual sentencia condenatoria Voto del Dr. Antonio Boggiano).

INDULTO.
Los metivos que determinan el ejercicio de la atribución de indultar por parte del Presidente de la Nación, exceden siempre el mero interés particular del indultado y atañen al interés general, lo que determina la imposibilidad de concebir esteinstituto como sujeto a aceptación y, menos aún, a acondicionamientos por parte del beneficiario (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

INDULTO.
Si el magistrado, respetando la voluntad del recurrente, dedaró inaplicable el decreto de indulto en virtud de su rechazo, resulta manifiestamente extemporáneo el replanteo de la cuestión (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Augusto César Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos