viduo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara dir ectamente derechos de terceros.
Una conclusión contraria significaría convertir al art. 19 dela Carta Magna en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior.
Tal punto de vista desconoce, precisamente, quela base detal norma "...es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan..." (caso "Ponzetti de Balbín", cit., voto concurrente del juez Petracchi, considerando 19, pág. 1941).
14) Que, en consecuencia, al no existir constancias en autos que indiquen que la negativa de Marcelo Bahamondez de recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias religiosas, encuadra en algunas de las circunstancias excepcionales mencionadas en los considerandos anteriores, cabe concluir —conformealos principios desarrollados precedentemente- queno existió en el caso ningún interés público relevante quejustificara la restricción en la libertad personal del nombrado. Ello hace que la decisión del a quo sea contraria alosarts. 14 y 19 de la Constitución Nacional.
Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el pronunciamiento apelado (art. 16, segunda parte, ley 48). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GRACIELA BEATRIZ DALEO
INDULTO.
Es admisible el recurso extraordinario, si la sentencia tuvo en cuenta simplemente la conducta de la interesada en el proceso, vale decir, un disponible y exdusivo acto personal que pudo perjudicarla —consentimiento tácito- sin reparar en la finalidad de carácter general del indulto y de su esencia de potestad pública de raigambre constitucional.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:507
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