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Fallos: 316:366 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cia, en el sentido de que no constituye "interesarse" el firmar una medida gene ral -decreto 223/76-, máxime cuando ésta también contiene la firma del entonces Ministro de Justicia, sólo comprensible teniendo en cuenta la excusación del "de Economía, imputado en la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el prohunciamiento que —al revocar el sobreseimiento dictado por "- el delito de negociaciones incompatibles con la función pública- no refutó los fundamentos del juez de primera instancia respecto de la rúbrica de la ley 21.499, cambiando en perjuicio del procesado, y sin fundamento alguno, la solución que había dado al caso el tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que sustentó la inculpación del procesado en e. los dichos de un testigo, omitiendo considerar una aclaración que éste efectuara dos veces, máxime si tal aclaración no se contradice con el resto de lo declarado.

PRISION PREVENTIVA. -
No constituye fundamento bastante para el auto de prisión preventiva la finalidad de evitar la prescripción de la acción penal.

PRESCRIPCION: Principios generales. .

El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio, al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano.

. PRESCRIPCION: Principios generales.

La limitación temporal que implica el instituto de la prescripción puede tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-366

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