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Fallos: 316:349 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Si bien la sentencia recurrida resuelve una excepción de incompetencia, circunstancia que en principio determinaría la improcedencia del recurso extraordinario deducido por la actora, por falta de uno de sus requisitos propios, cabe equiparar el decisorio a una sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que ha resuelto más allá de la materia de competencia y ordenado el archivo . delacausa.

El pronunciamiento en crisis, en efecto, no se ha limitado a decidir la incompetencia del fuero laboral para entender en la litis, sino que ha declarado que la única vía idónea para la consideración de la pretensión deducida era la del recurso directo ante la Cámara Nacional dela Seguridad Social.

En tales condiciones, no habiendo sido transitada la vía procesal que se señala en el plazo perentorio de sesenta (60) días, habría quedado sellada toda posibilidad de acceder a la justicia, por lo que la , resolución apelada causa un gravamen de tal naturaleza que podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales invocados, por ser de insuficiente o imposible reparación ulterior.

Estimo, pues, que el recurso resulta formalmente procedente, como lo tiene dicho V. E. en circunstancias análogas, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio (conf. sentencia del Tribunal de fecha 11 de febrero de 1992, Recurso de Hecho B. 273.XXIII. in re: "Banco de Intercambio Regional BIR) s/ quiebra, incidente de pronto pago promovido por el señor Dasso, Ariel Angel). .

—V-

En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de verla sentencia recurrida omitió considerar extremos conducentes para la correcta solución de la causa, como el hecho repetidamente alegado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones de que nunca estuvo empadronado en C.A.S.F.E.C.; y ello, por la propia decisión de la demanda- .

da que denegó su solicitud de inscripción.

A partir del desconocimiento de este hecho capital, el a quo le atribuye erróneamente el carácter de "destinatario del sistema de asignaciones familiares para empleados de comercio", única situación jurídi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-349

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