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Fallos: 316:347 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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— III La señora Jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo hizo lugar, a fs. 237, a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.

La actora apeló la sentencia interlocutoria, la que fue confirmada por la Cámara del fuero con apoyo en lo dictaminado por el Procurador General del Trabajo (fs. 247/250) en cuanto a la incompetencia declarada, pero no ordenó la remisión a la Cámara de la Seguridad Social por estimar que, en el caso, no media el recurso directo que habilita su competencia para intervenir en el conflicto. En consecuencia, dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen para su archivo.

Dedujo la actora recurso extraordinario a fs. 253/256, con fundamento en la doctrina de "arbitrariedad de sentencia", en base a los siguientes agravios:

a) que la sentencia del a quo ha decidido más allá de lo demandado, al interpretar incorrectamente las cuestiones oportunamente planteadas por el Colegio de Escribanos. La actora no ha intentado la impugnación de un acto administrativo de C.A.S.F.E.C., sino que ha ejercido una acción ordinaria por cobro de pesos, contra un sujeto de derecho, fundándola en normas del Código Civil y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr: Capítulo II, III y VII de la demanda); b) que la sentencia recurrida ha omitido la consideración de extremos conducentes y decisivos para la resolución de la controversia, que enuncia: b1) el Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones nunca estuvo empadronado en C.A.S.F.E.C., por lo que no puede ser calificado —como lo ha hecho el a quo— de "destinatario del sistema"; b2) frente a un tercero, ajeno al régimen de asignaciones familiares para empleados de comercio, C.A.S.F.E.C. carece de potestades "jurisdiccionales", ya que tales competencias le han sido legalmente atribuidas sólo en cuanto actúa como administradora de los fondos de la Seguridad Social, y frente a los destinatarios del sistema (art. 3" del decreto-ley 16.811);

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-347

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