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Fallos: 316:317 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N? 24, como el Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes en la causa en la que se investiga el destino dado por Daniel Alberto Martínez al bien sobre el que había constituido un derecho real de prenda con registro.

29) Que esta Corte Suprema ha establecido en casos análogos al presente que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, debe presumirse por tal el domicilio del deudor (Fallos: 310:2265 y Competencias N° 214.XXIII. "Alonso López, Manuel por art. 239 del Código Penal", N° 974. XXIII. "Guarna, Edualdo Enrique s/ defraudación" y N° 353.XXIV. "Bello, Juan Sebastián por defraudación", resueltas el 4 de setiembre de 1990, el 22 de octubre de 1991 y el 19 de agosto de 1992, respectivamente).

3?) Que, con los antecedentes de autos, no es posible saber si Martínez enajenó el bien. Por lo tanto, cabe atenerse, para asignar la competencia, a la segunda alternativa enunciada, esto es, al lugar donde reside (confr. fs. 8). Por ello, se conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- .

dor General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24.


RICARDO LEVENE (1) — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — JULIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOCGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-317

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