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Fallos: 316:319 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente; archívese.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. Barra — CARLos S, FAyr — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — .

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de .

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo del Tribunal Fiscal, rechazó el amparo promovido por la empresa Comatter S.A. contra la D.G.I., con costas, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que en lo que aquí interesa, el tribunal a quo fundó su resolución en la circunstancia de que la vía procesal intentada no resulta apta para obtener el cobro compulsivo de las sumas adeudadas en concepto de devolución de créditos fiscales, por lo que, al ser éste el objeto de la pretensión de la actora entendió que correspondía el rechazo de la demanda, conforme la doctrina de esta Corte en la causa C.1073.XXII. "Comatter S.A. s/ amparo - L.V.A.", fallada el 27 de diciembre de 1990. . .

3) Que al resolver de este modo omitió considerar los argumentos de la actora referentes a la modificación del objeto procesal producida por la respuesta de la D.G.I. a la intimación efectuada por el Tribunal Fiscal que puso de manifiesto la existencia de una instrucción interna cuyo cumplimiento se exigió en la sentencia.

4) Que toda vez que el argumento ignorado por el tribunal a quo, en caso de aceptarse, conduciría a la inaplicabilidad de la doctrina invocada para resolver el caso, corresponde descalificar la sentencia que soslayó la consideración de extremos conducentes, conforme la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 303:944 , 1148; 304:466 , 1397; 305:231 , entre otros).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-319

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