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Fallos: 316:321 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RODOLFO SPOTORNO v. BANCO CENTRAL De La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía de los depósitos del art. 56 de la ley 22.051: art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Esinadmisible la objeción a la interpretación efectuada por la cámara del art.

56 de la ley 22.051, si la misma sólo revela una dogmática disconformidad con la apreciación que aquélla hizo de una cuestión fáctica, que dista de constituir un cuestionamiento atinente a la inteligencia de la mencionada norma federal Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es inadmisible el recurso extraordinario, si la recurrente expone una mera discrepancia con el criterio adoptado en punto a la admisibilidad y valoración de la prueba y su disenso con el alcance que se concedió a una norma de derecho común (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Spotorno, Rodolfo c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFro
C. Barra — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuLto S.
NaZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-321

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