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Fallos: 316:328 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria.

de la Corte Suprema. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la demanda iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una ley provincial que establece el impuesto ádicional de emergencia a los contribuyentes del impuesto inmobiliario, pues es necesario que sean los tribunales locales los que determinen en primer lugar si la ley impugnada contraría el régimen de coparticipación federal, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. ,
DOI YUEN v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios dirigidos a cuestionar la decisión que hizo lugar a una expropiación irregular, en cuanto consideró reunidos todos los presupuestos exigidos por el art. 51 de la ley 21.499, suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía extraordinaria cuando median razones de entidad suficiente para invalidar lo resuelto (1). .

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.

La declaración por el Estado de que un inmueble se halla sujeto a expropiación .

no crea un derecho a favor de su propietario para obligar a aquél a hacerla efectiva, pues es potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación efectiva del inmueble, privación de uso o restricción del dominio. La existencia de tales extremos no se desprende de la mera existencia de una norma que califica de utilidad pública el bien (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la expropiación irregular, si no se advierte la existencia de elementos probatorios que permitan tener por acreditada la indisponibilidad del bien objeto de la demanda.

1) 16 de marzo.

(2) Fallos: 310:1865 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-328

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