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Fallos: 316:3195 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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gramos de Erytroxilón Coca". Se identificaba a los mismos como "Juan Carlos Grigera (derecha), 25 años, oriundo de Rosario y Carlos Alberto Zurita, 34 años, santiagueño, domiciliado en esta ciudad", publicándose las fotografías de ambos (fs. 13).

El juez federal interviniente en la causa consideró que "el hecho de haberse encontrado una cantidad de escasa importancia de Cannabis Sativa en la parte inferior del asiento de Grigera, sin el conocimiento de Zurita, está dando muestras acabadas de que la tenencia es en este caso particular, para uso y consumo personal". Atento a que dicha conducta no fue considerada delictiva por el magistrado actuante, quien se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771 que reprime la simple tenencia de estupefacientes, se resolvió sobreseer total y definitivamente la causa respecto de ambos procesados, con expresa mención de que la formación del sumario no afectaba el buen nombre y honor del que gozaren (fs. 7).

Sobre la base de tales antecedentes, concluye que la accionada, distorsionando totalmente la información, lo presentó frente a la comunidad santiagueña donde vive, trabaja, tiene sus padres y su familia, como traficante de drogas, con lo cual se lo denigró públicamente, endilgándosele un accionar delictivo que jamás cometió. Invocó la jurisprudencia de Fallos: 308:789 , y reclamó el resarcimiento del daño moral.

3°) Que la demandada, por su parte, expresó que el diario "El Liberal" se limitó a brindar una serie de datos objetivos recogidos de otro periódico —"La Gaceta"-, quien, a su vez, los tomó de fuentes policiales, y que se limitó a trasmitir una noticia de una manera objetiva, sin agregados, ya que la detención existió realmente, a punto tal que el actor fue imputado. Con respecto al término "tráfico", señaló que el diario, como medio masivo de comunicación, utiliza un lenguaje comprensible por la gente en general, sin tecnicismos, pues sólo los entendidos en el tema saben la diferencia entre tráfico, consumo, tránsito, distribución, etc.

Manifestó también que no concurrían los recaudos de la responsabilidad civil (acción antijurídica, imputabilidad subjetiva y relación de causalidad), y que obró bajo el amparo de la libertad de prensa, cuyo valor jerárquico estaría por encima de los derechos subjetivos individuales que puedan ser lesionados con motivo de su ejercicio. Adujo que no era de aplicación en la especie la doctrina establecida por este

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3195

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