reprochado el recurrente a fs. 14 y 15- constituye una negativa a juzgar la materia constitucional claramente planteada, de ineludible competencia para el superior tribunal de provincia.
Por ello, y sin que esta decisión abra juicio sobre el fondo del asunto, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 285/288. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO (según su voto) — Canos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) —
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — ANTONIO BOGGIANO.
Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
12) Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que, al rechazar el recurso de casación, confirmó la sentencia de la cámara de apelaciones que había desestimado la demanda, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 51/52.
2) Que la actora promovió demanda contra la Editorial "El Liberal S.R.L." —editora del diario "El Liberal"- y Julio César Castiglione —como su director ejecutivo— a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la publicación periodística del día 18 de marzo de 1988, en la nota titulada —en referencia al demandante- "Santiagueño detenido por tráfico de drogas". Adujo que desgraciadamente se vio involucrado en un hecho de connotaciones delictivas, del que resultó inocente según el pronunciamiento emitido por la justicia.
Bajo el título referido, la nota de marras daba cuenta de la detención por efectivos de toxicomanía de la Policía de Tucumán de "un santiagueño" y "un rosarino", que "transportaban en la guantera y debajo del asiento de un furgón diez gramos de marihuana y cinco
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3194
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