compañía de seguros, compatib'es con esa norma, toda vez que el rectamo concurrente frente a ambas accionadas no puede pretender, apreciado conforme a una exégesis razonable, sino su comparencia en las condiciohes que prescribe el testo legal (1) ANGEL. ALEJANDRO JAUSORO y Orna v. NICOLAS LA PORTA y Oruos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse sobre cuestiones oportunamente Propuestas por las partes —reajuste del importe de la seña doblada, en el que los actores insistieron, invocando la equidad en oportunidad de contestar agravios— y conducentes para la solución de pleito (=); RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de! recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la omisión en que incurrió el a quo referida a 'os intereses que se pidieron respecto del importe de la seña doblada, Ello así, toda vez que en el recurso no se cuestiona lo sentado en el fallo acerca de la ausencia de mora en la demandada ni se demuestra que, en esas condiciones, una decisión sobre aquel punto podría modificar el resultado a que se arriba. por lo que no se justifica la existencia de gravamen,
GABRIELA ENCARNACIÓN SALEME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio referido a que la Cámara no pudo rever su propio pronunciamiento pasado en autoridad de cosa iuzgada pes, 1) 8 de marzo, Fallos: 284:375 ; 301:721 , 7) 8 de marzo.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
