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Fallos: 316:313 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ABEL DOZO MORENO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Supresión o destrucción de documento.

Es competente la justicia provincial para conocer en la comisión del delito previsto en el art. 294 del Código Penal, consistente en la desaparición de un expediente sucesorio, que debió ser devuelto en jurisdicción provincial -de donde fue retirado y no en el ámbito de la Capital Federal, lugar adonde fue llevado a fin de celebrar la escritura de venta de un inmueble.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 14 y el señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal N? 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires se inició con motivo de la querella presentada por el doctor Abel V. Dozo Moreno en representación del matrimonio Barón contra Carlos Alberto Prieto por el delito previsto en el artículo 294 del Código Penal.

A fs. 43, el magistrado nacional declinó su competencia en favor del señor Juez provincial sobre la base de que la supresión del expe- diente perteneciente al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9, según se desprende de las constancias de autos, tuvo lugar fuera de su jurisdicción.

Por su parte, la justicia local por entender que la declinatoria efectuada es prematura, pues no se ha practicado la investigación tendiente a desentrañar la falsificación del recibo expedido por parte de la escribanía sita en esta capital, que habría recibido la documentación, no aceptó la competencia atribuida.

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs. 62).

A mi juicio, toda vez que de las constancias de autos surge con la claridad necesaria para determinar la competencia que la sustracción

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-313

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