Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:314 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

denunciada a fs. 1/5 habría tenido lugar en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 51 del expediente que corre por cuerda), al retirarse el expediente del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de la localidad de San Isidro, entiendo que corresponde al señor Juez local conocer de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tanto el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 como el titular del Juzgado en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para seguir entendiendo en la causa instruida por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 294 del Código Penal, a raíz de la desaparición del expediente sucesorio de Elías Antolín Evaristo Prieto, que tramitaba ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de San Isidro. 2?) Que, según las constancias de este incidente, el abogado José Luis Claisse retiró aquél del citado tribunal, en carácter de préstamo, y lo entregó al hijo del causante, Elías A. Prieto. Este a su vez lo llevó a la escribanía de Néstor Zelaya Silva, ubicada en esta ciudad, para que extrajeran los datos de interés a fin de celebrar la escritura de venta de un inmueble. A partir de ahí se suscitan versiones contradictorias acerca de su destino. En efecto, el escribano Zelaya Silva, así como un empleado suyo, expresaron que el legajo fue devuelto a Prieto después de extraer fotocopias (confr. fs. 17/18 y fs. 32). Por su parte, Prieto sostuvo que sólo lo entregó allí y acompañó en respaldo de su afirmación un recibo supuestamente extendido por personal de la escribanía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos