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Fallos: 316:3133 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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obstante haberse dictado en el trámite de ejecución el tema debatido no podrá ser objeto de un nuevo planteamiento en un juicio ordinario posterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten ciosarbitrarias. Principios generales. ° - La tacha de arbitrariedad sólo procede en los casos en que media un manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para el caso, o cuando el fallo impugnado está desprovisto por completo de fundamentación, descalificación que no puede alcanzar a la sentencia que se sustenta en un examen suficiente de los elementos de la causa y del alcance jurídico que cabe asignar a la norma aplicable (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

La prohibición contenida en el art. 623 del Código Civil no es absoluta pues la capitalización de intereses se encuentra autorizada en disposiciones legales que regulan figuras jurídicas diversas; dicha norma reconoce a las partes el ejercicio pleno de su voluntad negocia, en virtud de la cual pueden convenir -aun anticipadamente al hecho determinante del nacimiento de la obligación la capitalización de los intereses devengados con posterioridad a su vencimiento (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Si bien es admisible que la capitalización de intereses tenga origen en un convenio anticipado, sólo al deudor moroso le es imputable el cumplimiento de la condición que genera la eficacia de aquel pacto, el cual no puede ser desvirtuado sin grave menoscabo de la libertad contractual, pero el reconocimiento de aquella eficacia no supone desatender los datos de la realidad económica, a fin de morigerar el contenido de las cláusulas que tornen írrita su ejecución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Teniendo en cuenta que cl plenario admite la capitalización de intereses con independencia de su origen, debe rechazarse la interpretación que propone capitalizar sólo el interés bancario, sin motivo alguno que justifique este régimen exclusivo que -de admitirse produciría un serio menoscabo a garantías constitucionales, restringiendo la libertad contractual mediante la imposición forzosa de un tipo de interés para operaciones capitalizables, en desmedro de otros vigentes en plaza (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3133

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