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Fallos: 316:3111 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los qué cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N: 14 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal de Azul.

Aucusro César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Levene (1) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


MIRTA SUSANA AMARFIL ALBORNOZ y Orra v. CONSULADO DE CHILE v OTROS
INMUNIDADES .
Debe admitirse la inmunidad de jurisdicción invocada por la Embajada de Chile en la demanda promovida con fundamento en la existencia de una relación laboral con el consulado honorario de esa república en la provincia de San Juan, en la cual se citó al vecino país como parte interesada.

INMUNIDADES.
El art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 que regula la forma de hacer efectivo el principio de derecho internacional relativo a la inmunidad de los estados, pone de manifiesto que, para dar curso a la demanda contra un Estado extranjero, es menester recabar por la vía diplomática la conformidad del país demandado.

INMUNIDADES.
Si del expediente surge que la embajada extranjera se ha negado en forma ex presa asometerse ala jurisdicción nacional, corresponde admitir la inmunidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3111

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