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Fallos: 316:3112 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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invocada y dejar sin efecto lo actuado por el juez, que declaró su competencia en razón de no considerar comprendido el caso dentro de lo dispuesto en el art. 24, inc, 1°, del decreto-ley 1285/58.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

—I-

La presente demanda por cobro de pesos fue iniciada, ante la Secretaría Civil del Juzgado Federal de San Juan, por Mirta Susana Amarfil Albornoz y Jacqueline del Carmen Ojeda Tapia, con fundamento en la existencia de una relación laboral con el Consulado Honorario de la República de Chile en la Provincia de San Juan y que fue interrumpida, según alegan, a raíz de que el entonces cónsul de ese país en Mendoza, Dn. Oscar Fuentes, dispuso el cierre de aquélla representación honoraria. Dirigieron su reclamo, en forma solidaria, contra el nombrado y el Consulado General de Chile. Solicitaron, asimismo, la citación de ese Estado extranjero, "...para la intervención obligada en esta causa, como tercer interesado conforme art. 94 del C.P.C.N-" (fs. 5/7, especialmente acápite VII, "Petitorio", puntos 1° y 2).

Ordenada la citación de las partes, en los términos de que da cuenta el auto de fs. 9 vta., la Embajada de Chile en Buenos Aires se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación invocando la inmunidad de jurisdicción en estos actuados. Refirió, respecto de esta demanda y la citación a juicio mencionada, que "...En atención a los principios básicos del Derecho Internacional, a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas —Viena 1961- y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares —Viena 1963-, particularmente lo dispuesto en materia de Inmunidad Jurisdiccional, es que la Embajada de Chile viene en invocar dicha inmunidad ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto del Cónsul General de Chile en Mendoza, de dicho consulado y de esta misión diplomática, para que se informe esta situación al tribunal que sustancia la causa" (fs. 40).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3112

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