lograr el consentimiento de familiares de personas que fueran potenciales donantes para lograr su aprobación; asumir funciones que la ley confiere a otros profesionales para efectuar operativos de ablaciones de órganos; etcétera.
32) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, para resolver como lo hizo, entendió que el principio general y rector referente a la jurisdicción de los tribunales federales era por naturaleza restrictivo y de excepción, y sus atribuciones estaban limitadas a los casos del art. 100 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, no correspondía que el fuero federal conociera en una causa en la que el hecho había sido cometido por un funcionario provincial, en su jurisdicción territorial y dentro de la actividad que le competía a un organismo Jocal. Consideró que la Nación sólo había conservado el poder de policía en todo lo concerniente al control administrativo en tanto respecto del resto de los delitos la norma nada decía, por lo que resultaban aplicables las reglas generales sobre competencia (fs. 28/32).
41) Que el señor fiscal de cámara interpuso el remedio federal de fs. 42/45 vta., en el cual sostuvo que toda vez que la autoridad de aplicación retuvo para sí las funciones de contralor, fiscalización y aplicación de sanciones a aquellos que incurrieran en las infracciones previstas en la ley 21.541 y su reglamentación, era incoherente y contradictorio que quien con abuso de sus funciones había emitido órdenes contrarias a las establecidas por la ley no quedara comprendido en sus disposiciones aun cuando se tratase de un funcionario provincial.
5) Que si bien las resoluciones en materia de competencia no constituyen, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. .
14 de la ley 48, ello es así en la medida en que no importen denegación del fuero federal, tal como ocurre en el sub lite (ver Fallos: 273:16 ; 276:222 ; 302:436 ; 303:1542 ; 304:1154 ; 307:1831 ; 310:136 , 379, 748; 311:430 , 605, entre muchos otros).
6) Que la ley 21.541 -modificada por leyes 23.464 y 23.885- y los decretos reglamentarios 3011/77 y 397/89, vigentes al momento de los hechos —no así la ley 24.193 citada por el señor Procurador General— establecen un sistema destinado a coordinar los mecanismos necesarios para la realización de transplantes de órganos en todo el país mediante el cual los establecimientos, funcionarios y profesionales provinciales actúan en la órbita de las respectivas administraciones
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3101
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