federal de dicha provincia, en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la defensa de Edgar Enrique Lacombe, a fin de que ese magistrado se declarara incompetente para seguir conociendo de la causa que, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y supuestas violaciones a la ley 21.541, se sigue contra su asistido, y las remitiera a la Justicia de Instrucción.
Contra dicho pronunciamiento, el señor fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 57.
—I-
Sostiene el apelante la procedencia formal del recurso intentado conforme lo establecido en el artículo 14, inc. 3, de la ley 48 toda vez que, se cuestiona en autos la inteligencia contenida en el art. 3", inc.
31, de la citada ley 48 y la equiparación del pronunciamiento impugnado a sentencia definitiva conforme doctrina del Tribunal.
Entre las razones en que funda sus agravios el recurrente, entiende que el criterio seguido por la Cámara se formuló sin tener en consideración numerosos argumentos esgrimidos en los dictámenes de fs. 4, 26/27 y por el magistrado federal al rechazar a fs. 6/8 la excepción de incompetencia planteada por la defensa. .
Atribuye, además, a la decisión del a quo un desconocimiento relativo a la materia en análisis —interés nacional-, a las calidades funcionales de algunos de los coimputados en la causa, como así también respecto de los lugares donde habrían acaecido parte de los hechos objeto de estudio que, de haber sido tenidos en cuenta, surtirían la competencia federal.
—II-
Aún cuando la resolución recurrida no es la sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, estimo, conforme con lo señalado por el representante de este Ministerio Público y según quedó establecido en el auto de concesión del recurso, que resulta equiparable a ella en virtud de doctrina reiterada del Tribunal al manifestar que el prin-
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3095
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