FEDERICO ALEJANDRO MANDL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Los autos que deciden cuestiones de competencia no son apelables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando declaran la incompetencia de los jueces de la Nación (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo ativente al real domicilio del camsante, la unidad o pluralidad sucesoría y la existencia de fraude a la ley, constituyen cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
ETHEL INES ROJO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribunal Municipal de Faltas, si la misma exhibe razones suficientes en apoyo del criterio según el cual el Jefe de la Policía Fe'cral no es parte es un proceso seguido por una infracción de tránsito, y la crítica del recurrente no conmueve los argumentos expuestos por el a quo y no va más allá de la mera discrepancia con el criterio seguido al respecto, cuestión que resulta ajena al remedio federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.
Lo atinente +! rechazo de una prueba por su presentación extemporánea, fundado en una interpretación de la ley de procedimientos en materia de faltas municipales distinta a la que propone el apelante, así como lo concerniente a la nulidad de una audiencia, remite al análisis de cues tiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas de derecho local, ajenas a la instancia extraordinaria.
') 13 de octubre,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1542
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