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Fallos: 316:3106 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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jueces fijar otro distinto aun en el supuesto que tal salario sea insuficiente en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional" fs. 152/154). .

5) Que el actor dedujo recurso extraordinario contra la indicada sentencia (fs. 160/166), en el cual reprodujo sus agravios constitucionales. Sostuvo que la aplicación del tope legal impugnado daba como consecuencia que el monto de la condena ($ 520), actualizado al 1? de abril de 1991, resultase de $ 1.591, suma a la cuál -por corresponder a:

la indemnización por la muerte de un hijo- calificó de "insólita" (fs.

164 vta.). Señaló que, cuando "la aplicación de una norma, a todas luces injusta, afecta garantías de raigambre constitucional...podemos concluir que la misma en determinado caso resulta inconstitucional" fs. 161 vta./162). Resultaría, entonces, de "estricta justicia descalificar la aplicación del tope con respaldo en la ey fundamental" que destacó- es "fuente inspiradora de la ley de accidentes" (fs. 163 vta.).

Consideró aplicables al caso estos criterios, por cuanto el salario mínimo vital y móvil -fijado en australes 20.000 en julio de 1989 (resolución 7/89)- permaneció inmodificado hasta septiembre de 1990, por omisión imputable al organismo competente que debía determinarlo periódicamente (Consejo Nacional de Salario Mínimo, Vital y Móvil).

Sólo en septiembre de 1990 se lo llevó a australes 720.000, en tanto que, entre julio de 1989 y junio de 1990 (esta última fecha del accidente), "la economía sufrió un incremento inflacionario, del orden del 5.700" (fs. 165).

El remedio federal, concedido a fs. 177, resulta procedente, toda vez que en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión definitiva de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

6°) Que, en primer término, corresponde advertir los reales alcances del planteo del actor. No es tanto una impugnación del tope fijado por el art. 8, inc. a), de la ley 9688 (según ley 23.643), en sí mismo considerado —"pauta abstracta", al decir del fallo de primera instancia— sino, más bien, un cuestionamiento de la aplicación al sub lite del monto que al salario mínimo, vital y móvil dio la resolución 7/89 (A 20.000, es decir $ 2). Éste permanecía inmodificado al momento del fallecimiento de su hijo junio de 1990) fecha de la determinación de la indemnización conforme al precepto de la ley 9688 antes citado— pese a la altísima inflación acaecida durante ese lapso.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3106

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