Ahora bien, la Cámara, en su resolución recurrida sostiene la competencia de la justicia local sobre la base de que el hecho ilícito en análisis —abuso de autoridad (66 hechos) en la modalidad de delito continuado- fue cometido por un funcionario provincial, dentro de la actividad que le compete en un organismo también provincial fs. 28/32).
Si bien es cierto, como lo pone de resalto la alzada, que los presuntos delitos motivo de autos habrían afectado el servicio que tiene a su cargo un organismo provincial -CADAIC- no puede pasarse por alto que aquél interviene en calidad de partícipe en la ejecución de un sistema que se cumple bajo la dirección del Ministerio de Salud y Acción Social, lo cual aparece como sustantivo para definir la naturaleza del interés que, en rigor, es el que el sistema legal persigue poner a resguardo.
En efecto, la ley 24.193 claramente señala la conformación de un sistema en el que el I.N.C.U.C.A.I. aparece como un organismo centralizado de la Secretaría de Salud, con funciones en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, encargado de coordinar, mediante la información suministrada por los organismos provinciales —entre ellos el C.A.D.A.I.C.—, la tarea de transplante y ablación de órganos ver arts. 6, 43, 44 inc. c, d, y ñ). Todo lo cual lleva a la inteligencia, como lo adelanté al comienzo, que lo esencial de la normativa que en el sub indice sería afectada por los presuntos delitos, resulta ser de indudable naturaleza federal.
Por último, y más precisamente, mediante la actualización desplegada dentro de ese organismo local se pudo poner en peligro la labor de ese centro coordinador, no sólo a nivel nacional sino también internacional, al interferir con la exactitud del registro de receptores y donantes, cuya confección tiene a su cargo ese instituto nacional (ver art. 44, inc. n y ñ).
En consecuencia, entiendo corresponde revocar el pronunciamiento apelado y declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la causa (Fallos: 311:2335 y sentencia del 5 de junio de 1990 in re "Navarro Héctor s/ denuncia" Comp. 127 XXVI, consid, 3ro).
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3099
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