Y ello es así pues la ley tiene como finalidad el establecimiento de un sistema de distribución y aprovechamiento óptimo y equitativo de los órganos y material anatómico en todo el territorio nacional, 14 cual excede el ámbito provincial que se habría visto afectado por las maniobras investigadas. 9") Que, por otra parte, la asignación de competencia a la justicia federal no vulnera las autonomías provinciales pues no se trata de dilucidar si el caso debe versar en lo sustancial sobre aspectos propios de derecho local y común sino de la incidencia que las conductas descriptas habrían tenido sobre un sistema instituido por el Estado Nacional, al que las instituciones públicas y privadas de las provincias tienen la facultad de adherirse o no, y cuya creación obedece a atribuciones delegadas por los estados al gobierno nacional.
En efecto, en la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto dela primitiva ley 21.541 puede leerse: "Se ha creído conveniente pre- cisar en primer término el ámbito territorial de vigencia de las normas de que se trata, señalando la totalidad del territorio del país, en la certeza que estando ellas tan estrechamente vinculadas a la esencia misma del concepto de salud y siendo éste indiscutido integrante del bienestar general, compete a V.E. legislar sobre la materia para toda la República... En el papel preponderante que el proyecto asigna a la autoridad sanitaria nacional... no debe verse ninguna irritante tendencia estatizante, sino el arbitrio concreto de un órgano de indis pensable regulación y coordinación que —por definición resulta legítimo y natural representante del interés general".
Por todo ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario de fs.
28/32, se revoca la resolución apelada y se resuelve que debe intervenir en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOoGIANO — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — Jui1o S. NAZARENO
— EpuarDo MoLIN£ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3103
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