—IV-
Para poner alguna claridad en el análisis, me parece conveniente remontarme a los principios básicos que regulan la jurisdicción federal en materia criminal, con especial referencia a la evolución que sufrieron a lo largo de la actuación de esa Corte. En sus orígenes, la distinción entre los casos sometidos a aquélla y los que, por imperio del artículo 67, inciso 11, de la Constitución, quedaban sometidos a los magistrados locales, era sencilla. El criterio lo expone Gondra ("Jurisdicción federal", ediciones de la Revista Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1944, pág. 251 y sigs.). Cuando afirma que sólo pertenecen al primer grupo los delitos previstos en las leyes federales, con cita de antiguos precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de V.E., especialmente el registrado en Fallos:
14:26 , en el que se excluyó de ese fuero al atentado homicida al Presidente Sarmiento por no encontrarse específicamente tipificada tal conducta en alguna ley de dicha naturaleza.
Empero, derogada la ley 49 al unificarse en el Código Penal 1922 la legislación común con la federal en materia penal, ese criterio simple perdió aplicabilidad y —en una segunda etapa- se hizo necesario distinguir, con palabras del autor citado: "tres categorías de delitos:
unos de carácter genuinamente federal, otros de carácter común, y una tercera clase de delitos que podría llamarse mixta, pues sirve tanto para preservar al estado nacional como a los estados provinciales en el libre ejercicio de las funciones de gobierno" (op. cit., pág. 254).
Si bien los ejemplos que a continuación cita Gondra se encuentran restringidos a ciertas infracciones de las que necesariamente debe ser víctima una administración pública y, en consecuencia, según pertenezca ésta a la esfera local o nacional será una u otra la justicia a la que toque juzgar su comisión, la aplicación de dicho criterio fue dando paso a una tercera etapa en la que cualquier infracción podía incumbir o no al fuero federal, según el resultado de un análisis concreto de las circunstancias que rodeaban su comisión, a fin de determinar si sus consecuencias recaían sobre intereses del gobierno de la Nación.
Me parecen representativos de ese modo de pensar, que ha permanecidoinalterable, las sentencias registradas en Fallos: 256:317 y 261:20 y, acerca de su permanencia, la solución dada en Fallos: 311:1948 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3098
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