Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional .
de Apelaciones del Trabajo que confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de la anterior instancia que había hecho lugar sólo parcialmente a la demanda promovida por la parte actora, esta última interpuso recurso extraordinario que el a quo concedió.
21) Que en la demanda el actor reclamó, en su carácter de padre del fallecido Ramón Humberto Vega muerto en un accidente calificado como in itinere la indemnización prevista en la ley 9688 y su modificatoria 23.643. Sostuvo que en el caso resultaba inconstitucional aplicar el tope fijado por el art. 8, inciso a), de ese cuerpo legal para el caso de muerte del dependiente veinte años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización- por cuanto "a la fecha de determinación, junio/90, el S.M.V.M.
se encontraba en la suma de A 20.000, importe fijado en junio de 1989, sin que desde esa fecha haya sido actualizado, no obstante la alta inflación que asoló sobre la economía nacional" (fs. 13 vta.). El demandante adujo que ese límite resultaba violatorio de los arts. 14, 14 bis, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional (fs. 14 vta.).
31) Que el fallo de primera instancia hizo lugar ala demanda contra la empleadora y su aseguradora, pero no acogió el planteo del actor en cuanto al mencionado límite. A ese respecto argumentó que "dicha fijación legal no es sino una pauta abstracta que frente a cada caso y en cada época deberá ser examinada en su cuantía variable y concreta, ya que ésta será la que —eventualmente— pueda llegar a representar la lesión invocada" (fs. 130). Fijó, en consecuencia, la suma de $ 520 como monto indemnizatorio, la que debía ser actualizada desde junio de 1990 (fecha del accidente) hasta el 31 de marzo de 1991 y desde el 1° de abril de 1991 se aplicaría la ley 23.928; más intereses fs. 131).
45) Que el a quo, al entender en los recursos de apelación deducidos contra la sentencia, la confirmó en lo principal, con una modificación relativa al cálculo de los intereses. Con relación a la impugnación constitucional —que el actor mantuvo en la expresión de agravios de fs. 143/147- expresó que compartía la solución dada por el fallo de primera instancia, pues "el acto por medio del cual el Poder Ejecutivo fija el salario mínimo, vital y móvil por delegación efectuada por la ley 21.307 tiene carácter institucional, por lo que les queda vedado a los
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
